domingo, 20 de noviembre de 2016

PROYECTO EDUCATIVO INTEGRAL COMUNITARIO (PEIC)





“RECUPERANDO NUESTROS ESPACIOS RECREATIVOS Y CULTURALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS NIÑOS Y NIÑAS DEL CAINSI CAÑA DE AZUCAR DEL SECTOR 9 DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY”



MARACAY, 2018-2019.

INTRODUCCIÓN

En nuestro país se está iniciando un cambio trascendental como es el de los Cinco Motores, dentro de éstos está el tercer motor “Moral y Luces” en el cual se plantea como un precepto para el progreso y la evolución de la Educación -así como de los valores y costumbres-, las enseñanzas heredadas por el Libertador, Simón Bolívar, su maestro Simón Rodríguez y el valeroso Ezequiel Zamora.

De esto se puede inferir que estamos en un proceso de refundación teniendo como referencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual fue aprobada por el pueblo en Referéndum Aprobatorio el 19 de diciembre de 1999. A partir de esta fecha, se ha iniciado un proceso para refundar la República mediante la construcción de una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica, pluricultural, pasando de una democracia política a una democracia social.

A través del intercambio del saber entre el personal docente, administrativo y obrero, estudiantes, padres y representantes y comunidad en general se persigue generar estrategias que surgen del propio medio educativo, en la asamblea institucional, en el marco de la corresponsabilidad y cooperación, que es donde se crean espacios de discusión con todos y todas, dando sus aportes en aras de lograr consensos para el efectivo diseño y ejecución de este proyecto.

De acuerdo con la realidad actual de la Institución, sus necesidades, recursos, fortalezas, debilidades y características especificas, en el P.E.I.C. se formularán acciones que permitan atender las necesidades detectadas, fortaleciendo así las experiencias alcanzadas e incorporar nuevas propuestas que propicien las transformaciones requeridas para construir la escuela que queremos

En este orden de idea, el P.E.I.C. como producto de la construcción colectiva implica fases de planificación, coordinación, ejecución y evaluación de todas aquellas acciones previstas, para lograr los objetivos propuestos en el ámbito académico, administrativo y comunitario, todo ello con el propósito de alcanzar una educación integral de calidad para todos y todas.

JUSTIFICACIÓN

La comunidad es un grupo social con intereses comunes en su ejecución diaria, la cual no esta desligada a la participación del proceso educativo, cuya integración se observara, al momento de interactuar escuela – comunidad y conociendo todo su contexto.
En este sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) destaca en el artículo 102:
“La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria (….) con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consiente y solidaria en los procesos de transformación social (…) El Estado, con la participación de las familias y la sociedad promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta constitución y en la ley” (Pág. 31).

De igual manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes (LOPNA, 1998) en los artículos 54 y 55 ratifican este derecho a la participación en todo lo relacionado con la educación:

Articulo 54. Obligación de los Padres, Representantes o Responsables en la materia de educación. “Los padres, representantes o responsables tiene la obligación inmediata de garantizar la educaron de los niños y adolescentes” (…)

Articulo 55. Derecho a participar en el proceso de Educación.

“Todos los niños y tienen el derecho a ser informados y a participar activamente. El mismo derecho tienen los padres, representantes o responsables en relación al proceso educativos de los niños y adolescentes que se encuentran bajo su patria potestad”.

El propósito de este proyecto es a largo plazo, ya que está basado en la construcción y mejoras del ambiente escolar y comunitario; permitiendo integrar en forma directa e indirecta a todas aquellas personas y miembros de la comunidad para el rescate de la Institución desde el punto de vista estructural y funcional; basándose en el rescate de los valores para hacer posible la aplicación de éstos: paz, solidaridad, igualdad, Honestidad, diálogo, responsabilidad, amistad, felicidad, tolerancia, sabiduría, justicia y el amor; éstos no deben ser sólo lindas palabras, sino los auténticos valores morales que guiarán nuestra conducta comunitaria; ya que la convivencia no es sólo una postura que está de moda o un ideal inalcanzable, es una necesidad racional que debe caracterizar a los seres humanos. Concentrándose en todos los planos que proponen en la Agenda Bicentenaria.

Cada individuo muestra de manera diferente sus valores a través de manifiestos concretos, desde valores sociales como la igualdad, la justicia, el respeto, la socialización o la convivencia, hasta los valores afectivos como autoestima, autonomía, responsabilidad o planificación. Los seres humanos asumen de manera distinta cada valor y lo asimilan, interiorizan y aplican de acuerdo a su formación y construcción personal dentro de la sociedad y de la relación con su medio. Las condiciones histórico - sociales que le toca vivir a cada individuo marcan un rumbo en el establecimiento de los valores.

Por ello, la educación de valores en el nivel inicial es un tema complejo de abordar, pues se enfrenta a niños y niñas con una formación previa que muchas veces viene trastocada por realidades familiares disímiles, que van desde hogares disfuncionales hasta falta de modelos paternos. Los conceptos personales referentes al amor, el respeto, la confianza, la amistad o la responsabilidad, por citar sólo algunos, suelen ser muy dispersos y volátiles, hasta cierto punto relativos e inconsistentes, lo que hace aún más complicada la aplicación de estrategias formativas de valores.

Si bien la educación inicial constituye un interesante escenario para la formación de valores, no está exenta de generar las condiciones para diseñar las estrategias necesarias en el afán de consolidar un perfil profesional coherente con nuestros tiempos. Enseñar con el ejemplo se hace más necesario que nunca. Esta realidad exhorta a los docentes a preparar estrategias pedagógicas para que los procesos de enseñanza – aprendizaje sean eficaces y eficientes, pero sobre todo trascendentes.

En relación al proceso de enseñanza existen enfoques o modelos dicotómicos: aquellos que absolutista y dimensionan el proceso de aprendizaje centrado en la estructuración de contenidos o el logro de determinados resultados y la elaboración de estrategias que posibiliten la transmisión de información; y aquellos que necesiten su atención en el proceso, en los mecanismos psicológicos que están en la base.

Ambas perspectivas participan de una deficiencia común: la unilateralidad en la comprensión del proceso de enseñanza, no reconociendo que ambos constituyen un proceso unitario, y sólo sobre esta base puede ser comprendido, planificado, ejecutado y controlado. Según algunos autores (Ojalbo, et al, 2003), "el aprendizaje es comprendido como actividad social y proceso individual de apropiación, construcción y reconstrucción de la experiencia, de la red vincular social de la cual el sujeto participa y es su activo creador, en el que se apropia de conocimientos, habilidades, actitudes, valores, afectos y sus formas de expresión en condiciones de interacción social en un medio socio-histórico concreto" (p.198)

Esta concepción apunta hacia el sujeto que aprende, a su papel activo, consciente y transformador; se trata no de asimilación activa, en tanto implica producción, reconstrucción, reestructuración, lo que conduce a transformaciones en su comportamiento, en su personalidad, convirtiéndose en agente social activo de cambio.

De lo que se trata es de aprovechar al máximo las potencialidades formativas, educativas del proceso de enseñanza a través de la creación de situaciones de docencia vinculadas con la profesión, la realidad social que vive en un contexto histórico-social concreto, que pueden ser analizadas tanto desde una perspectiva cognoscitiva, como afectivo – valorativa. De esta forma el conocimiento se le presenta al estudiante no de forma acabada, sino de manera abierta, flexible y permanente, en sus continuidades y discontinuidades, articulando pasado y presente y aproximándose a las estrategias y procedimientos para su construcción y reconstrucción (Santoyo, 2007).

En este proceso de construcción no sólo se transmiten e intercambian significados y productos elaborados socialmente, sino que se crean y recrean nuevos significados, nuevas representaciones sociales, configurándose nuevos sentidos a nivel grupal y personal de los conocimientos adquiridos y de su proceso de construcción. El niño o niña se va desarrollando en la medida que se apropia, internaliza instrumentos, signos, herramientas que le permiten dominar la realidad y su funcionamiento interno, la que depende no sólo del grado de desarrollo alcanzado, sino del grado de desarrollo potencial, lo que realmente posibilita que estos recursos sociales y culturales pueden ser incorporados.

Todo ello requiere de una adecuada organización de la actividad del alumno, de las relaciones comunicativas que se establecen durante la ejecución de las tareas docentes estructuradas y elaboradas desde una dimensión social, profesional y ética. Es preciso promover la cultura de diálogo y el debate como práctica y producción de valores en el proceso de apropiación activa de la realidad.

Estos elementos de la estructura y dinámica de la actividad de aprendizaje imponen a la enseñanza nuevas exigencias en su organización, estructuración e instrumentación, nuevas respuestas a las interrogantes ¿Para qué enseñar?, ¿Qué enseñar? y ¿Cómo enseñar? Pero para ello es necesario definir la Misión, la Visión y los Valores que guían a nuestra institución de educación inicial.


Referencias Culturales, Creencias y Costumbres Familiares:

En la urbanización existen espacios culturales tales como Danzas Caña de Azúcar, fundada en el año 1974, cuya especialidad son las danzas autónomas venezolanas, Grupo de teatro Arte Taller Barquito de Ilusiones, fundada en 1980, Agrupación cultural “los Grillitos” (centro cultural los grillitos) y diversidad religiosa.

En este mismo contexto, cabe destacar que una de las festividades y tradiciones más destacadas en la comunidad es la fiesta en honor a San Juan Bautista, cuya celebración comienza con una misa en la Iglesia San Juan Apóstol, ubicada en el sector cuatro (4), en ese mismo sector, se fundó hace 14 años la agrupación religiosa Cofradía, que se encarga de realizar el ritual para celebrar la parranda del santo.

De igual manera es importante resaltar, que el municipio Mario Briceño Iragorry, es cuna de múltiples expresiones culturales de trascendencia regional, nacional e internacional, cuyos exponentes desarrollan se quehacer artístico tanto en forma individual como reunidos en asociaciones, cooperativas o agrupaciones culturales. En la actualidad varias sedes se mantienen activas desde su fundación. En el área de la literatura el municipio se encuentra representado en todos los géneros; poesía, narrativa, ensayo y escritura periodística. Es importante destacar que varios de sus exponentes cuentan con publicaciones individuales y otros han sido participes de diferentes encuentros públicos o privados, realizados en el municipio y fuera de él.


Patrimonio Histórico:


Hoy en día el municipio se destaca por su potencial turístico, entre sus linderos se encuentran las montañas y valles del Parque Nacional Henri Pittier, que fue el primer parque nacional creado en Venezuela. En sus orígenes recibía el nombre de Rancho Grande (1937), rebautizado en la década de 1950, con el nombre de Henri Pittier, en homenaje al geógrafo y botánico suizo que promovió el sistema de reservas de la flora y la fauna. Es de hacer notar que en ese parque habitan alrededor de quinientas especies de aves y asimismo funciona la estación biológica Rancho Grande y Museo de Zoología, que alberga una interesante colección de insectos. 




ASPECTO INSTITUCIONAL

Descripción de la Escuela.
El “centro de atención integral de niños y niñas de la segunda infancia” C.A.I.N.S.I. CAÑA DE AZUCAR se encuentra ubicado en la Urbanización caña de azúcar sector 9 UD- 13 diagonal al CICPC del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua; la Institución limita por el Norte con la avenida principal de caña de azúcar, Sur con UEE Monseñor Feliciano González, por el oeste con un edificio del sector, por el Este con otro edificio.

Actualmente cuenta con una matricula de 86 estudiantes, distribuidos en 04 secciones en el turno de 7:00 a 2:30 Pm, en espera de la apertura del doble turno.

Organización Escolar

Directivos:
v Una (01) Directora Encargada.

Docentes:

v Ocho (04) Docentes de Aula Titulares Activas.
v Dos (02) Auxiliares de Pré-escolar reposo.
v Dos (02) Auxiliares de Pré-escolar Suplentes.

Personal Administrativo

v Dos (02) Secretarias Titulares en el turno de la mañana.

Personal Obrero

v Dos (02) Aseadoras femeninas activas.
v Un (01) Aseador Masculino Activo.
v Cuatro (04) Aseadoras cumpliendo funciones de Niñeras activas.
v Una (01) Aseadoras cumpliendo funciones de Niñeras reposo.
v Cuatro (04) Cocineras activas
v Un (01) Jardinero.
v Un (01) Vigilante Nocturno.
v Una (01) Aseadora femenina Contratada.
v Dos (02) Niñeras Contratadas.
v Dos (02) Aseadoras Suplentes.


DIAGNOSTICO
INFRAESTRUCTURA.
Sobre el estado de la planta física, podemos decir que se encuentra en condiciones de funcionalidad, en cuanto a las aulas; son amplias y sus paredes tanto interna como externa se encuentran en buen estado, solo requieren pintura en paredes y techos, y frisos en algunas de ellas.
En lo que se refiere a los techos de la planta física unas son de platabanda, y las aulas son de acerolit, requiere impermeabilización y mantenimiento.
En las aulas de clase son amplias, cuentan con una iluminación natural buena, en lo referente a la artificial, se puede decir que la iluminación, es muy deficiente, se requiere de; lámparas, balastros, apagadores y toma corrientes.
En lo que respecta a la ventilación se cuenta con unos ventanales de hierro en buen estado, contamos con aires acondicionados los cuales no están en funcionamiento luego del cambio de los techos.
El piso es de granito y se encuentra en buenas condiciones.
En cuanto al ambiente escolar, los alumnos tienen, buenas vías de acceso, una cocina amplia que funciona, áreas verdes y lugares para la recreación los cuales no están funcionando debido al mal estado del parque, no favoreciendo las actividades recreativas.
En lo concerniente a las instalaciones sanitarias, se cuenta instalaciones adecuadas para satisfacer la demanda estudiantil y de todo el personal que labora en la institución, requiriendo el cambio y reposición de: herrajes, canillas, llaves y tapas para las pocetas.
En lo respecta a las áreas deportivas, la escuela no cuenta una cancha deportiva.
Asimismo, la escuela cuenta con una cerca perimetral debidamente construida, que requiere de pintura y mantenimiento en sus paredes, arreglado del alambrado y portón principal.
Al igual que muchas necesidades prioritarias, el plantel requiere para preservar la salud de los niños y niñas que reciben clase en esta casa de estudio la limpieza y mantenimiento del tanque subterráneo de aguas blancas.
En los servicios básicos generales; en la actualidad el sistema eléctrico presenta fallas debido a la vieja construcción, se requiere de mantenimiento del cableado, reposición de lámparas, toma corrientes y apagadores en las aulas y demás espacios del plantel, el agua llega por medio de unos tanques aéreos, que algunas veces presenta fallas, asimismo se cuenta con servicio telefónico fijo e internet en la dirección del plantel.
Con el propósito de preservar la seguridad de los y las educandos, se requiere la poda de los árboles que se encuentra dentro de las instalaciones y adyacentes al del plantel.
La Institución posee informes de Ingeniería y Bomberos para realizar los ajustes necesarios para mejorar la Infraestructura.



PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL COMUNITARIO

DIMENSIÓN PEDAGÓGICA.

             El desarrollo de los Proyectos de Aprendizaje, articulados con el PEIC,  los colectivos de formación permanente y de sistematización, las estrategias de análisis, metodológicas, el desarrollo de la práctica pedagógica, la evaluación del proceso conjuntamente con las actividades de los y las estudiantes en su proceso de aprendizaje, la atención individualizada de los casos de los educandos que lo requieren, el programa alimenticio escolar ( y mamá arepa), son acciones que conducen al  logro de los objetivos propuestos, lográndose el desarrollo integral y holístico de los educandos.

            De igual manera, con el propósito de garantizar el aprovechamiento de todos los Programas Educativos, que le permitan a nuestros educandos experiencias de aprendizaje significativos y así tengan una educación integral y continúa  con cada  de estos programas, planes y proyectos; ( Todas la Manos a la Siembra, , Alimenticio (PAE); ), donde cada docente a través de un diagnostico que le permite realizar una planificación acorde a las características individuales y grupales de sus alumnos,  haga posible el compartir de saberes y contenidos pertinentes, que enriquecerán la formación de niños, niñas y adolescentes. Por otra parte el desarrollo de temas relacionados con los programas según las etapas, fomentando y reforzando valores en los educandos.

Programas que se Desarrollan en el Plantel:

·         Todas las Manos a la Siembra
·         Programa Mama Arepa
·         Programa de Alimentación Escolar

 Formación Permanente del Personal Docente:

 Necesidad de colectivos de formación permanente dirigidos a los docentes a fin de optimizar el trabajo pedagógico en el aula de clases.
 ü  Colectivo Acuerdos de Convivencia del Plantel.
ü  Colectivo de Construcción del PEIC.
ü  Colectivo Planificación por  Proyectos de Aprendizaje y Evaluación en el Nivel  de Educación inicial.
ü  Taller de Orientación Familiar/ Escuela para Padres.
ü  Estrategias para la Integración de Niños/as con Diversidad Funcional.
ü  Ética y Praxis Pedagógica.
ü  Violencia Escolar/ Conductas Irruptivas.

Formación Permanente a Padres, Madres, Representantes y Responsables:
  Formación permanente dirigida  los padres, madres, representantes y responsables, con el propósito de mejorar la integración a las diferentes actividades desarrolladas en la escuela y la relación con sus hijos.
 ü  Colectivos  y  Actividades  dirigidas a los Padres que mejoren su integración  en las actividades del plantel y la relación con sus hijos.
ü  Charla “Disciplina con Amor”
  
DIMENSIÓN ADMINISTRATIVA.

             Se realizaran acciones organizativas en cuanto a la  direccionalidad de las responsabilidades de los diferentes actores del hecho educativo, consejos docentes, reuniones con los padres y representantes, Voceros del consejo educativo, consejos comunales, puesta en marcha de los acuerdos implícitos y explícitas que regulan la convivencia diaria en la organización, el manejo de los recursos económicos y humanos asegurando el funcionamiento, de igual manera gestionar requerimientos con diferentes organismos gubernamentales que permitan optimizar la calidad educativa de nuestra institución.
             
DIMENSIÓN COMUNITARIA.

 Se  pretende continuar el trabajo de incorporación de la familia en las diversas actividades que se realizan en la escuela, tales como; conformación del Consejo Educativo, la Organización Bolivariana de la Familia, la incorporación en el trabajo pedagógico a través de los proyectos de aprendizaje, actividades festivas, conmemorativas y culturales (actividades decembrinas, desfile de carnaval, participación en la celebración de la semana aniversario del plantel, la semana educación Inicial,  día de las madres, Jornadas de salud,  charlas de salud y alimentación,  brigada canina y autoestima, jornada de recuperación y mantenimiento de mobiliario (pupitres) e infraestructura y actividades recreativas.
 Constitución del Consejo Educativo del plantel, con sus diferentes vocerías y el consejo bolivariano de la familia, que permitirá, la inclusión y corresponsabilidad responsable de los padres, madres, representantes y responsables, en el proceso educativo de sus representados.

DIMENSIÓN SOCIAL.

Programas Desarrollados:
En el Plantel se desarrollan los Programas Sociales:
·         Mamá Arepa  ( solo  tres días a la semana )
·         Programa Alimentario Escolar (PAE) , en la institución se cuenta con Cocineras y comedor escolar.

 DIMENSIÓN INFRAESTRUCTURA.
Espacio Educativo.
Infraestructura Requiere lo siguiente:

ü   Mantenimiento y pintura de paredes internas y externas del plantel.
ü   Mantenimiento e impermeabilización de platabanda.
ü   Mantenimiento y pintura de estructuras metálicas de la escuela. (rejas y puertas)
ü   Revisión, mantenimiento y reparación del sistema eléctrico del plantel.
ü   Reposición de lámparas, balastros, apagadores y  tomacorrientes en todos los espacios de la escuela.
ü   Revisión, mantenimiento y reparación de instalaciones sanitarias (pocetas y lavamanos), cambio y reposición de llaves, canillas, tapas de pocetas y herrajes.
ü   Poda de árbol de mango que se encuentra deteriorando el techo de la cancha deportiva de la escuela Monseñor Feliciano González.
ü   Poda de árboles que se encuentran dentro y adyacentes a la  institución.
ü   Pintura de paredes de cerca perimetral, mantenimiento de  alfajol y arreglo del portón de la escuela.
ü   Limpieza y mantenimiento de tanque subterráneo del plantel.
ü   Dotación y adquisición de Material de limpieza:   detergente, cloro, desinfectante, desgrasador,  cera, guantes, cepillos, coletos, haraganes, pañitos, bolsas negras grandes, bolsas para papeleras, papeleras, entre otros.
ü   Dotación de material de oficina: hojas, grapas, lápices, bolígrafos, cuadernos, libros de registro de asistencia de estudiantes, personal obrero, docente, directivo y administrativo, correctores, cinta plástica, clips, carpetas, archivadores para los expedientes de los estudiantes, fichas acumulativas,
ü   Dotación de material para jardinería: palas, rastrillos, mangueras, nilón para la podadora, entre otros.
ü   Revisión, mantenimiento y adquisición ventiladores de pared de las aulas.
ü   Adquisición de dos (02) Computadoras de escritorio.
ü   Dotación de una (01) fotocopiadora.
ü   Dotación de dos (02) impresoras.
ü   Dotación, escritorios, sillas, mesas, estantes, pizarrones y  carteleras.

PLAN ESCOLAR DE PRODUCCIÓN AGROFORESTAL













Maracay, 10 de Octubre del 2.016 


Ante todo reciban un cordial saludo Bolivariano, Revolucionario, Patriota y Chavista, enmarcado en el compromiso histórico de contribuir con la preservación de la vida en el planeta y la salvación de la especie humana no es grato dirigirnos a usted en la oportunidad de dar a conocer el Plan Escolar de Producción Agroforestal que consta que cada escuela y liceo desde sus espacios deban producir 3000 plantas en el periodo 2016-2017 en los planteles educativos, distribuidas entre especies forestales y frutales, que permitan contribuir con la educación ambiental y la concienciación de los niños, niñas y adolescentes en pro de nuestro QUINTO OBJETIVO HISTÓRICO DEL PLAN DE LA PATRIA. 

Para alcanzar estos objetivos es necesario cumplir con una serie de actividades en las cuales se selecciono diez (10) instituciones para comenzar como escuelas pilotos del plan en el estado aragua (ver TAB 1); de igual forma se muestra los criterios propuestos para el diagnostico de las escuelas (ver TAB 2), las cuales se pueden abordar de una manera progresiva desde este año hasta el año 2019. Con este plan se pretende generar una educación ambiental que permita empoderar a la juventud de sus recursos naturales, trabajando en función de su recuperación, preservación y protección de las áreas naturales. Para la realización del plan del trabajo hay una serie de actividades a realizar. 


1) Selección de las escuelas: según información facilitada por la Zona Educativa del Estado Aragua en el estado existen 1388 escuelas, es necesario evaluar en que sectores de la Macro cuenca del Lago Los Tacariguas se comenzara con la producción de los viveros escolares,siendo recomendable abordar en primer lugar a los planteles educativos que se encuentran cercanos o en el mismo municipio donde este año se comenzó con los trabajos de reforestación de la Cuenca del Río El Limón. 

2) Identificación de árboles padres (frutales y forestales): para la selección de árboles semilleros como material genético para reforestar, no es necesario que cuente características genotípicas específicas, lo que si es necesario es que cada individuo seleccionado presente condiciones fitosanitarias y características fenotípicas adecuadas para la manipulación de su procedencia. De acuerdo a la dinámica de la institución ya se tienen visualizados individuos de diferentes especies, aunque lo ideal es establecer la selección de individuos cercanos a las escuelas seleccionadas para que los próximos años ya se tenga la dinámica de la recolección propia de cada escuela, para ello se considera realizar esta actividad para los meses septiembre y octubre. 

3) Periodo de recolección de sus semillas: la mayoría de las especies presentes en el estado, presentan su floración durante los meses marzo, abril y mayo mostrando su fructificación en los meses posteriores. Es importante mencionar que debido a los meses intensos de sequía que hubo el año pasado la fenología de las especies varia adaptándose a las condiciones del medio. Es por ello que esta actividad se plantea realizarse a partir del mes de julio, dejando por fuera gran cantidad de especies que presentan su fructificación en meses anteriores, extiendo esta actividad para el próximo año, disminuyendo la posibilidad de una buena preparación de la planta en el vivero. 

4) Talleres formativos: el propósito de este plan es que cada escuela seleccionada, para el próximo año cuenten con los conocimientos necesarios que permitan dar continuidad a todas estas actividades, es por ello que se plantea realizar un taller formativo para los docentes de cada escuela, los cuales de acuerdo a su preparación cuentan con herramientas pedagógicas que permiten que los niños y jóvenes capten la información de una manera precisa, contando siempre con el acompañamiento de CONARE y Misión Árbol , teniéndose estimado realizar esta actividad los meses septiembre y octubre. 

5) Siembra: las semillas de cada una de las especies presentan diferentes características, razón por la cual muchas de ellas requieren de tratamientos pre germinativos, por ello la cual es necesario establecer un bancal de germinación, para luego colocar la semilla o la plántula, teniendo con anticipación las bolsas llenas con el sustrato necesario para llenarlas, es decir, para los meses desde septiembre hasta diciembre se tiene que contar con el sustrato y las bolsas para producir la meta (3000 bolsas=3000 plantas). 

6) Cuidados culturales: una vez establecidas las plántulas o germinadas las semillas en las bolsas, es necesario realizar constantemente mantenimiento, deshierbando, fumigando, fertilizando y controlando las plagas que se presentan en los viveros, hasta el momento de llevar a la planta a su respectivo establecimiento, esta actividad se desarrollaría desde el mes de enero hasta julio. 

7) Visita al lugar donde se plantarán los arboles (los ríos aledaños a las escuelas): esto es necesario para tener el cálculo del área que se reforestará y trabajar en el diseño necesario para la plantación, al igual de evaluar el uso de la tierra, el cual puede que limite el número de especies con las que se trabajara (esta debe ser la primera actividad a realizar, para que en función de ella comience toda la planificación), esta actividad podría realizarse en el mes de septiembre. 

8) Plantación: esta actividad se realiza para los meses de junio y julio ya que se estima que para estos meses comienzan las lluvias constantes que garanticen el establecimiento de la plantación, enmarcadas en la actividad principal donde se quiere que cada niño de sexto grado plante un árbol asignándole su cuidado a un niño de primer grado. 9) Visitas de cuido a los árboles plantados: estas actividades se realizaran con los niños y profesores para garantizar el empoderamiento de los niños para la preservación de las plantaciones.

5 LINEAS DE ACCIÓN PARA LA EDUCACIÓN

5 Lineas de Acción

PRESIDENTE

Estas son las cinco líneas de acción para fortalecer el sistema educativo nacional

26.SEP.2016 / 02:00 PM /  
Durante la inauguración de la Escuela Bolivariana Cruz Felipe Iriarte, el presidente de la República, Nicolás Maduro, precisó las cinco líneas de acción que apuntarán -desde el Gabinete Ejecutivo- a continuar fortaleciendo el sistema educativo nacional de cara al nuevo año escolar 2016-2017.

Las prioridades del año 2016-17 debemos llevarlas a la práctica. Consolidar la comunidad hacia adentro y hacia afuera, consolidar la comunidad en la escuela para el proceso educativo, expresó en cadena nacional de radio y televisión desde el estado Vargas antes de enumerar las estrategias a ser implementadas y desarrolladas en los centros educativos del país.
  1. Comunidad escolar: Consolidar la unión entre padres y representantes, maestras, personal obrero y administrativo, madres procesadoras, vecinos, entre otros, a fin de unir esfuerzos y potenciar el movimiento bolivariano de las familias y todo lo concerniente a la educación y estudiantes.
  2. Proceso de calidad educativa: Fortalecer la pedagogía, mejorar los contenidos y darle un uso eficiente a las herramientas educativas que entrega el Gobierno Nacional como la Colección Bicentenario y las computadoras Canaimas.
  3. Revolución productiva: Concientizar a los estudiantes del papel fundamental que posee la producción nacional para el desarrollo de la Nación, además de fortalecer la formación para la tarea productiva mediante la multiplicación de los conucos escolares en escuelas y liceos, en el marco del Plan de Agricultura Urbana que adelanta el Ejecutivo nacional.
  4. Revolución cultural y tecnológica: Apoyarse en las herramientas tecnológicas existentes (tabletas, Canaimas, Centro Bolivariano de Informática, teléfonos inteligentes, WiFi) para mejorar el rendimiento académico.
  5. Deporte y Salud: Abocarse al desarrollo integral de los estudiantes de la Patria para garantizar un buen desarrollo físico y estimular la formación de la Generación de Oro venezolana.
Hemos ido a un proceso de expansión, ahora tenemos que ir a un proceso de cualificación de nuestra educación cada vez más. Debe ser una educación científica, humanista, ética, patriótica, integral (…) educar a nuestros muchachos para que estén preparados para construir la Venezuela potencia, manifestó.
En cuanto al tema cultural. Maduro convocó al trabajo permanente para consolidar la revolución cultural en cada aula, vamos a promover nuestra nacionalidad, nuestros valores. No no dejemos quitar nuestra forma de ser, nuestra idiosincrasia. Más nunca nadie nos va a colonizar, pero esa tarea es de ustedes juventud venezolana.

SECRETARIA DE EDUCACIÓN



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Visita el sitio web de la Secretaria Sectorial del Poder Popular para la Educación del Gobierno Bolivariano del Estado Aragua. Sigue la Siguiente Dirección Electrónica: 

















http://www.aragua.gob.ve/educacion/index%20.html


VIII CONTRATACIÓN COLECTIVA

VIII Contratación Colectiva 2016 - 2018



CAPÍTULO I
CLÁUSULA No. 1 
DEFINICIONES

A los fines de la correcta interpretación, aplicación, administración y cumplimiento de la presente Convención Colectiva de Trabajo que regirá las relaciones laborales entre el Ejecutivo del Estado Aragua y las trabajadoras y los trabajadores de la Educación, ambas partes convienen en establecer las siguientes definiciones:
1.1. LAS PARTES QUE CONVIENEN Y SE OBLIGAN 
1.1.1 PATRONO: Denominación que califica al Ejecutivo del Estado Aragua, quien  en su condición de empleador celebra la presente Convención Colectiva de Trabajo con las organizaciones sindicales signatarias con sujeción a la  normativa  legal  vigente. 
1.1.2. ORGANIZACIONES SINDICALES SIGNATARIAS: Denominación que califica a las Organizaciones Sindicales Contratantes Signatarias de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de los Trabajadores de la Educación: a. Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial-Seccional Aragua (SINAFUM), b. Sindicato Venezolano de Maestros del Estado Aragua (SINVEMA)c. Sindicato de Maestros, Profesionales Técnicos en la Docencia y Conexos del Estado Aragua (SIMPROTEC), d. Sindicato Bolivariano Antiimperialista de Maestros Hugo Chávez (SIBAMHCh).  
1.2. ORGANIZACIONES SINDICALES GARANTES: Este término  se refiere: a. Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial (SINAFUM), b. Federación de Educadores de Venezuela (F.E.V.), c. Federación Venezolana de Maestros (F.V.M.).
1.3. SALARIO INTEGRAL: Corresponde a la remuneración, provecho o ventaja, que percibe la trabajadora o el trabajador por la prestación de su servicio,  entre otros, comprende las primas y bonos para las trabajadoras y trabajadores de la Secretaria Sectorial del Poder Popular para la  Educación del Estado Aragua;  y otras compensaciones, así como recargos por días feriados o trabajo nocturno, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 
1.4. DOCENTE INTERINO: Se refiere al Profesional de la Docencia que ingresa a ocupar un cargo vacante absoluto o relativo, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Educación.
1.5. AMPARO DE INAMOVILIDAD: Se establece como la garantía de inamovilidad para los trabajadores de la educación, lo contemplado en el Artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 41 de la Ley Orgánica de Educación vigente.
1.6. DELEGADOS DE PREVENCIÓN DE LA SALUD Y CONDICIONES DE TRABAJO: Son delegados y delegadas de los Trabajadores de la Educación, que deben ser elegidos en votación universal y secreta, directa y libre, para ejercer la vigilancia, control y evaluación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad a la LOPCYMAT.
1.7. LOPCYMAT: Se refiere a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
1.8. TRABAJADOR DE LA EDUCACIÓN:Denominación que define, para los efectos de la presente Convención Colectiva, a todos (as) y los (as) trabajadores que ejercen funciones docentes comprendidas en las disposiciones legales vigentes que rigen la materia.
1.9 ESTADO DOCENTE: Es el principio constitucional, del Estado Venezolano en garantizar el servicio educativo de manera obligatoria y gratuita, así como, la rectoría en las directrices y bases programáticas orgánicas e integradoras, como deber social fundamental, asumido por el Estado. Para ello, respeta a todas las corrientes de pensamiento, a los efectos de desarrollar el potencial creativo de todos  y todas. Sin exclusión, se fundamenta en el principio de la gratuidad y obligatoriedad, del Servicio Educativo.
1.10 ZONA MARGINAL, RURAL O DE DIFÍCIL ACCESO: Denominación que sirve para definir los lugares que presentan dificultades geográficas o de medio ambiente para la prestación de los servicios docentes por parte de los Trabajadores de la Educación y que obligan al Patrono al reconocimiento de estímulo económico que compense la dedicación del Trabajador en dicha zona.
1.11 SISTEMA DE REMUNERACIONES: Se entiende como el conjunto de conceptos, montos, condiciones y oportunidades de percepción de sueldos, primas, compensaciones y bonificaciones que se aplican a las trabajadoras y los trabajadores docentes. Específicamente comprende: los salarios básicos establecidos en los tabuladores del personal docente y sus variaciones basadas en la clasificación, las diferentes primas y bonificaciones con incidencia salarial, así como los beneficios socioeconómicos no remunerativos. 


CAPÍTULO II

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES 
CLÁUSULA No. 2
TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN AMPARADOS

Quedan amparados por la siguiente Convención Colectiva de Trabajo todos los y las profesionales de la Docencia y los Trabajadores y las Trabajadoras de la Educación, tanto activos: ordinarios e interinos; jubilados y pensionados dependientes de la Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación del Estado Aragua, que ejerzan funciones Docentes, de Director, Sub-Director, Orientación, Planificación, Investigación, Evaluación, Tecnología Educativa, Jefe de Taller, Jefe de Laboratorio, Ayudante de Laboratorio, Ayudante de Taller, Psicopedagogos, Maestros Especialistas, Especialistas e Instructores de Música, Instructores de los Centros de Especialidades y de Artes y Oficios, Docentes en Comisión de Servicio, Jefes de División, Jefe de Departamento, Jefe de Sección, Profesores, Licenciados en Educación, Maestros Normalistas, Bachilleres Docentes, Auxiliares de Preescolar, Auxiliares de Biblioteca, Técnico Superior en Educación, Docentes que laboran en Centros Penitenciarios, de Reclusión, Retenes, Cárceles Internados Judiciales, Docentes en la Modalidad de Educación de Adultos, Maestros Alfabetizadores y  Maestros Promotores. 

CLÁUSULA  No. 3
PERMANENCIA DE BENEFICIOS

El Ejecutivo Regional del Estado Aragua- Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a respetar y mantener vigentes como  derechos  contractuales adquiridos  todos  los  beneficios académicos, profesionales, sociales, sindicales, culturales,  las compensaciones y percepciones económicas obtenidas por los Trabajadores de la Educación, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la legislación laboral vigente y en los anteriores Contratos Colectivos sobre Condiciones de Trabajo: Primero, Segundo y Tercer Contrato Colectivo, Primera (I) Convención Colectiva de Trabajo (IV Contrato  Colectivo), Segunda (II) Convención Colectiva de Trabajo (V Contrato Colectivo), Tercera (III) Convención Colectiva de Trabajo (VI Contrato Colectivo), Cuarta (IV) Convención Colectiva de Trabajo (VII Contrato Colectivo), Quinta (V) Convención Colectiva de Trabajo (VIII Contrato Colectivo), Sexta (VI) Convención Colectiva de Trabajo (IX Contrato Colectivo) y Séptima (VII) Convención Colectiva de Trabajo (X Contrato Colectivo). Igualmente, se respetarán todos aquellos acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República y aprobados por el Poder Legislativo Nacional, en los que aquellos hayan obtenido mejores condiciones de trabajo, considerándose los mismos como irrenunciables por ser derechos adquiridos. 

CLÁUSULA No. 4
MATERIA  NO  PREVISTA

Para todo lo no previsto en la presente Convención Colectiva de Trabajo, se aplicará lo establecido por la  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación, la Legislación Laboral y las normativas legales que más favorezcan a los Trabajadores de la Educación, así como los acuerdos entre las partes.


CLÁUSULA No. 5
INTERPRETACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA
DE TRABAJO

A los fines de la correcta interpretación, aplicación, administración y cumplimiento de las condiciones contenidas en la presente Convención Colectiva de Trabajo, las partes convienen en: a. Acoger los contenidos de las normas de rango constitucional de la legislación educativa y laboral, de las anteriores Actas Convenios; Convenciones Colectivas sobre Condiciones de Trabajo, los Contratos Colectivos de Trabajo, Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima Convención Colectiva, usos y costumbres administrativos, Actas o Acuerdos suscritos por las partes y todos aquellos instrumentos legales cuya normativa incida directa o indirectamente en la regulación de la prestación de los servicios por parte de los Trabajadores de la Educación. b. Los beneficios consagrados en la presente Convención Colectiva son de aplicación extensiva  a las y los Trabajadores de la Educación jubilados y pensionados por el Ejecutivo Regional. c. La presente Convención Colectiva de Trabajo y todos los beneficios en ella contenidos, entran en vigencia a partir de su firma y depósito ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua.

CLÁUSULA No. 6
PREVISIÓN PRESUPUESTARIA

El Ejecutivo Regional del Estado Aragua- Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a tomar las medidas de previsión presupuestaria necesarias establecidas en los instrumentos legales, para garantizar el financiamiento de los costos que se deriven de la obligación de esta Convención Colectiva.


CLÁUSULA No. 7
DURACIÓN Y VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

Las partes acuerdan que la presente Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la firma y depósito de la misma por ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo. Queda entendido que las Organizaciones Sindicales Signatarias presentarán un nuevo proyecto de Convención Colectiva de Trabajo noventa (90) días antes del vencimiento de la presente, lapso durante el cual el patrono se obliga a realizar los estudios que correspondan, para iniciar la discusión del proyecto presentado al vencimiento de la presente Convención. ÚNICO: Queda entendido que en caso que el Ministerio del Poder Popular para la Educación y las Federaciones Nacionales establezcan condiciones superiores a las señaladas en esta cláusula, las mismas serán homologadas por el Ejecutivo del Estado Aragua.


CLÁUSULA No. 8
HOMOLOGACIÓN

El Ejecutivo Regional del Estado Aragua- Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a homologar los salarios y condiciones de trabajo de las y los trabajadores de la educación al servicio del Ejecutivo del Estado Aragua, cuando se produzcan revisiones y aumentos salariales,  firmas de actas que modifiquen las condiciones de trabajo de los trabajadores y las trabajadoras de la educación al servicio del Ministerio del Poder Popular para la Educación siempre y cuando estos beneficios mejoren los contenidos en la presente Convención Colectiva.


CLÁUSULA No. 9
PRESERVACIÓN DEL SALARIO COMO PATRIMONIO FUNDAMENTAL DE LA  FAMILIA

El Ejecutivo Regional del Estado Aragua- Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a considerar el salario como un patrimonio fundamental de la familia, según lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras; en consecuencia fortalecerán los programas de proveedurías, cooperativas  y fundaciones, para la adquisición de bienes y servicios necesarios para satisfacer necesidades básicas del grupo familiar del educador. El Ejecutivo Regional establecerá un mecanismo permanente de supervisión para garantizar la protección debida al salario del educador; en ningún caso el Ejecutivo Regional debe autorizar descuentos a favor de empresas privadas con fines de lucro; el Ejecutivo Regional sólo autorizará descuentos a favor de instituciones de carácter social (Proveedurías, Cooperativas y Fundaciones) que mantengan convenios con las organizaciones sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva de Trabajo y deben ser autorizados por el trabajador de la educación, no podrá el Ejecutivo Regional suspenderlos, retenerlos ni retirarlos por decisión unilateral, aún en caso conflictivo, a menos que medie providencia cautelar o sentencia firme y expresa de un tribunal ordinario competente; el monto del descuento será entregado a la Organización Sindical Signataria correspondiente.

CLÁUSULA No. 10
PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ECONÓMICO Y SALARIO INTEGRAL
DE LOS EDUCADORES Y EDUCADORAS

El Ejecutivo Regional del Estado Aragua – Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer el derecho de las y los Trabajadores de la Educación a la protección del salario establecido en la legislación que rige la materia, por lo cual la trabajadora y el trabajador de la educación mantendrá el salario que corresponde a su cargo y categoría académica, además de todas las percepciones que conforman el salario integral, en consecuencia no se reducirá o seccionará el salario cuando éste sea declarado en Comisión de Servicio, Licencia Sindical o cualesquiera otra causa legal que lo obligue, con el consentimiento del Estado a separarse temporalmente del cargo que ejerce como titular en un plantel educativo de la Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación. 

CLÁUSULA No. 11
RETROACTIVIDAD

El Ejecutivo Regional del Estado Aragua – Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer con carácter de retroactividad todas las deudas generadas por el Aumento Salarial. A partir del 1 de julio de 2016 de conformidad con la homologación de los trabajadores dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE), con todas las incidencias generadas por el mismo. ÚNICO: Queda entendido que la retroactividad que se refiere a la presente cláusula es sobre las incidencias en primas: Geográficas, Servicios en Zonas Rurales, Marginales, de Difícil Acceso, Antigüedad, Reconocimiento por Título de Post Grado (Especialidad, Magister y Doctorado), Semana 49 y 50, y Bono Vacacional. 
                                 

CAPÍTULO III
CLÁUSULAS DE CONDICIONES DE TRABAJO
CLÁUSULA No. 12 
RECONOCIMIENTO POR AÑOS DE SERVICIO EN ZONA MARGINAL Y DE DIFÍCIL ACCESO 

El Ejecutivo Regional del Estado Aragua – Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer quince (15) meses por cada año de servicio a las y los Trabajadores de la Educación que ejerzan o hayan ejercido en la zona marginal o de difícil acceso, para efecto de Orden 15 de Enero, Reclasificación y Jubilación. ÚNICO: Queda entendido que este reconocimiento se considerará a partir de la fecha de ingreso del docente en una institución con esta denominación y para efecto de reclasificación a partir del 1ero de enero del 2015.


CLÁUSULA  No. 13
ASIGNACIÓN DE LA PRIMA GEOGRÁFICA

El Ejecutivo Regional del Estado Aragua – Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a conceder progresivamente a los Trabajadores y Trabajadoras de la Educación la prima geográfica a los planteles que no la posean, tomando en consideración las siguientes variables: Difícil acceso, marginalidad o que otra institución que funcione en la misma sede o cercana a ella la reciba. ÚNICO: Se reactivará la comisión mixta y paritariaestablecida en la cláusula 23.1 de la II Convención Colectiva de Trabajo para los efectos de seleccionar las instituciones que recibirán el beneficio establecido en la presente cláusula.

CLÁUSULA No. 14
TITULARIDAD PARA LOS AUXILIARES DE PREESCOLAR, AUXILIARES DE BIBLIOTECA, INSTRUCTORES Y ESPECIALISTAS DE MÚSICA

El Ejecutivo Regional del Estado Aragua- Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a conceder la titularidad en el cargo vacante de Docente de Aula, sin previo concurso, a los auxiliares de educación inicial, auxiliares de biblioteca, instructores y especialistas de música, que laboren al servicio del Ejecutivo Regional y hayan obtenido el título de profesional en las áreas de educación inicial,  educación Integral y/o educación musical que lo acredite como profesional de la docencia, posterior al ingreso al servicio docente. Queda entendido que este beneficio ampara a los que hayan ingresado hasta el 31-12-2016. 


CLÁUSULA No. 15
FORMACIÓN PERMANENTE DEL DOCENTE QUE ATIENDE NIÑOS Y NIÑAS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES Y/O DISCAPACIDAD

El Ejecutivo Regional del Estado Aragua – Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a dar formación permanente  especializada  a los trabajadores que atienden niños y niñas con necesidades educativas especiales y/o discapacidad.

CAPÍTULO IV
PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL
CLÁUSULA No. 16
BONO  POR MATRIMONIO

El Ejecutivo Regional del Estado Aragua –Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar una contribución sin incidencia salarial a la trabajadora o al trabajador activo, jubilado y pensionado que contraiga matrimonio. El monto de esta contribución será de Ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00), para el año 2016 y Doce mil ochocientos bolívares (Bs. 12.800,00)  para el año 2017. Cuando ambos contrayentes trabajen en la Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, el beneficio se otorgará a cada uno de ellos. ÚNICO: Queda entendido que este pago se otorgará previa presentación del Acta de Matrimonio, que deberá ser consignada para su tramitación ante el Departamento de Servicio Social de la Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, en un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la celebración del mismo.

CLÁUSULA No. 17
PERMISO POR MATRIMONIO

El Ejecutivo Regional del Estado Aragua- Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a conceder un permiso remunerado de obligatoria concesión para las trabajadoras y los trabajadores que contraigan nupcias, por un período de Veinte (20) días hábiles, a partir de la fecha efectiva de la emisión de la constancia que corresponda. ÚNICO: Queda entendido que este permiso no incluye los días de vacaciones, feriados y no laborables establecidos en las Contrataciones Colectivas.  


CLÁUSULA No. 18
BONO POR NACIMIENTO

El Ejecutivo Regional del Estado Aragua- Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar un bono sin incidencia salarial por el nacimiento de hija o hijo de la trabajadora o el trabajador activo,  jubilado y pensionado, el monto de esta contribución será de Ocho mil Bolívares (Bs. 8.000,00), para el año 2016 y Doce mil ochocientos Bolívares (Bs. 12.800,00), para el año 2017. Cuando ambos padres trabajen en la Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, este beneficio se otorgará a cada uno de ellos. Las trabajadoras y los trabajadores a quienes se les conceda en adopción una niña o un niño gozarán también de este aporte. PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando ambos padres sean docentes, recibirán este beneficio por separado. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de nacimiento múltiple el pago de esta contribución se realizará por cada hijo o hija en los mismos términos señalados. PARÁGRAFO TERCERO: Queda entendido que este pago se otorgará previa presentación del Acta de Nacimiento, que deberá ser consignada para su tramitación ante el Departamento de Servicio Social de la Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, dentro del  lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha del nacimiento. En caso de adopción, el requisito para el pago de la contribución será la presentación de la sentencia correspondiente.


CLÁUSULA No. 19

PERMISO POR PATERNIDAD Y ADOPCIÓN 

El Ejecutivo Regional del Estado Aragua – Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, y el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio del Poder Popular para la Educación (IPAS-ME), se obligan a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a  conceder  permiso remunerado, post natal por paternidad  estableciéndose veinte (20) días continuos, posteriores a la fecha efectiva de nacimiento. En caso de parto múltiple el permiso de paternidad remunerado será de treinta (30) días continuos. Si se presentaren enfermedad grave del hijo o hija, o complicación médica de la madre, previa certificación del médico tratante, el permiso remunerado por paternidad se extenderá por un período igual a veinte (20) días continuos.ÚNICO: Permiso por adopción, se establece un permiso de veintiséis (26) semanas continuas, a las trabajadoras que se les conceda la adopción de una niña o niño menor a tres (3) años. En el caso de los padres trabajadores a quienes se les conceda la adopción, se establecen veinte (20) días hábiles a partir del momento que se acuerde la sentencia definitivamente firme por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CLÁUSULA No. 20
PERMISO POR CONVALECENCIA DE UN FAMILIAR

El Ejecutivo Regional del Estado Aragua- Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, se obliga a conceder permiso remunerado hasta por veinte (20) días hábiles en el curso de Un (1) año, a las trabajadoras y los trabajadores que requieran asistir, atender o acompañar a ascendientes y descendientes de primer  y segundo grado de consanguinidad, cónyuge, hermanas o hermanos, que se encuentren bajo una condición de afectación de la salud que le ocasione discapacidad a juicio del facultativo tratante. Este permiso podrá ser extendido hasta por Un (1) año si se demuestra suficientemente la extrema necesidad de la atención personal de la trabajadora o el trabajador al familiar convaleciente para garantizar su derecho al cuidado oportuno y a la vida. La solicitud del permiso remunerado, deberá tramitarse ante el  Departamento de Servicio Social, según el tiempo requerido establecido por el médico tratante, presentando exposición motivada del caso, acompañada de los soportes respectivos que especifiquen las recomendaciones médicas para el acompañamiento o atención asistencial. Si la recomendación de cuido es emitida por un médico particular, se deberá solicitar la certificación  y/o convalidación del mismo ante la instancia respectiva.


CLÁUSULA No. 21 

PERMISO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES 

El Ejecutivo Regional del Estado Aragua -   Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se  obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a conceder permiso remunerado a los Trabajadores y Trabajadoras de la Educación, en caso de fallecimiento de ascendientes, descendientes, en los siguientes grados de consanguinidad: primer grado (padres e hijos), segundo grado (abuelos, hermanos y nietos), cónyuges. Dicho permiso será concedido en   los siguientes términos: 1. Quince (15) días hábiles, si ocurre dentro de la entidad federal donde presta servicios. 2. Veinte (20) días hábiles, si ocurre dentro del territorio nacional en una entidad distinta donde presta servicios. 3. Treinta (30) días hábiles, si ocurre en el exterior.


CLÁUSULA No. 22
CONTRIBUCIÓN ESPECIAL  POR FALLECIMIENTO 

El Ejecutivo Regional del Estado Aragua – Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a cancelar a partir del año 2016 una contribución especial en los siguientes términos: 1.- Por muerte del trabajador, Quince mil (15.000,00) bolívares; 2.- Por muerte del cónyuge o concubino, Ocho mil (8.000,00) bolívares; 3.- Por muerte de hijos, Ocho mil (8.000,00) bolívares; Por muerte del padre o la madre, Ocho mil (8.000,00) bolívares. PARÁGRAFO PRIMERO: En el caso de los trabajadores de la educación que sean familiares (Cónyuges, hermanos, padres e hijos), ambos recibirán la contribución especial correspondiente. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que muera el trabajador o trabajadora, el monto a cancelar será distribuido entre los que declaren como herederos. PARÁGRAFO TERCERO: El monto a pagar será ajustado según la inflación acumulada al cierre del ejercicio fiscal anterior, esto no descarta el reajuste anual del monto base asignado a la cláusula en futuras discusiones de Contratos Colectivos.

CLÁUSULA No. 23
LICENCIA SINDICAL PERMISO REMUNERADO
PARA DIRIGENTES SINDICALES Y GREMIALES 
TIEMPO COMPLETO

El Ejecutivo Regional del Estado Aragua -  Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a incrementar Tres (3) licencias remuneradas a tiempo completo a cada una de las organizaciones sindicales signatarias.

CLÁUSULA No 24
JUEGOS DEPORTIVOS DE LAS Y LOS TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA SECTORIAL DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

El Ejecutivo Regional del Estado Aragua -  Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a organizar conjuntamente los juegos deportivos interinstitucionales entre la Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación y los sindicatos signatarios en el marco del mes del educador. Para tales efectos se constituirá una comisión mixta, paritaria, técnica y deportiva entre las Organizaciones Sindicales Signatarias y la Secretaría. Dicha comisión estará conformada por dos integrantes de cada uno, los cuales se encargarán de la  planificación, articulación y realización de los juegos que se llevarán a cabo en el mes de marzo de cada año.

CLÁUSULA No 25
BONO DE ASISTENCIA DE MEDICAMENTOS Y PRÓTESIS A LAS Y LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS
El Ejecutivo Regional del Estado Aragua -  Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo se conviene, en pagar mensualmente una contribución asistencial para garantizar el Buen Vivir de las trabajadoras y los trabajadores jubilados y pensionados. El monto de esta contribución será de Cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) para el año 2016 y Cinco mil cien bolívares (Bs. 5.100,00) para el año 2017.

CLÁUSULA No. 26
BONO PARA HIJOS DE LOS EDUCADORES 
CON NECESIDADES ESPECIALES

El Ejecutivo Regional del Estado Aragua- Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, en concordancia con las Políticas del Gobierno Nacional en la Misión Niños de la Patria, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar en el año 2016  a cada Trabajador y Trabajadora de la Educación, un monto equivalente a la cantidad de Dos mil quinientos (2.500,00) Bolívares mensuales, cuyos hijos por su condición de dependencias, minusvalía física y/o sensorial, que ameriten Educación Especial, constatándose la misma mediante diagnóstico del médico especialista que venga avalado por el CONAPDIS. PARÁGRAFO  PRIMERO: Cuando ambos padres sean Trabajadores de la Educación, deberán recibir este beneficio. PARÁGRAFO SEGUNDO: El monto a pagar para el año 2017 será ajustado según la inflación acumulada al cierre del ejercicio fiscal anterior, esto no descarta el reajuste del monto base asignado a la cláusula en futuras discusiones de Contratos Colectivos.


CLÁUSULA No. 27

BONO RECREATIVO NAVIDEÑO PARA LOS HIJOS 
DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN

El Ejecutivo Regional del Estado Aragua- Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar  en el año 2016 a cada Trabajador y Trabajadora  de la Educación, un Bono  Recreativo Navideño equivalente a la cantidad de Tres mil bolívares  (3.000 Bs)  a cada uno de  los hijos  de  los trabajadores de la educación hasta la edad de doce (12) años. PARÁGRAFO PRIMERO:Cuando ambos padres sean Trabajadores de la Educación, el Bono deberá ser cancelado a cada uno de ellos. PARÁGRAFO SEGUNDO: El monto a pagar para el año 2017 será ajustado según la inflación acumulada al cierre del ejercicio fiscal anterior, esto no descarta el reajuste del monto base asignado a la cláusula en futuras discusiones de Contratos Colectivos.  PARÁGRAFO TERCERO: Queda entendido que este beneficio es pagadero en el mes de noviembre de cada año.

CLÁUSULA No. 28
BONO PARA LA ADQUISICIÓN DE ÚTILES ESCOLARES 

El Ejecutivo Regional del Estado Aragua- Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar en el año 2016 un Bono Anual que se hará efectivo en la segunda quincena del mes de octubre de cada año, a todos los Trabajadores y las Trabajadoras de la Educación que tengan hijos cursando estudios en cualquier nivel o modalidad  del sistema educativo equivalente a Tres mil bolívares (3.000 Bs) bolívares por cada hijo. PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando ambos padres sean trabajadores de la Educación, el Bono para la Adquisición de Útiles Escolares deberá ser cancelado a cada uno de ellos. PARÁGRAFO SEGUNDO: El monto a pagar para el año 2017 será ajustado según la inflación acumulada al cierre del ejercicio fiscal anterior, esto no descarta el reajuste del monto base asignado a la cláusula en futuras discusiones de Contratos Colectivos.


CLÁUSULA No. 29
BONO PARA LA ADQUISICIÓN DE UNIFORMES PARA LOS DOCENTES 

El Ejecutivo Regional del Estado Aragua- Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva  de Trabajo, a pagar en el año 2016, un Bono anual a todos los Trabajadores y las Trabajadoras de la Educación un monto equivalente a Cinco mil bolívares (5.000 Bs) que será cancelado el 30 de septiembre. ÚNICO: El monto a pagar será ajustado cada año según la inflación acumulada al cierre del ejercicio fiscal anterior, esto no descarta el reajuste del monto base asignado a la cláusula en futuras discusiones de Convenciones Colectivas.

CLÁUSULA No. 30
BECAS PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES

El Ejecutivo Regional del Estado Aragua- Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a otorgar  Cien (100) Becas Anuales a cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias Contratantes, para ser distribuidas entre los hijos de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Educación, equivalente a doce (12) meses, pagaderos en el mes de octubre de cada año, de acuerdo al siguiente cuadro:


Nivel
Total a cobrar en Octubre 2016-2017
No. de Becas
Educación Inicial
3.200 Bs
20
Educación Primaria (1° a 6°)
4.680 Bs
20
Educación Media General y Técnica
6.240 Bs
20
Educación Universitaria
9.000 Bs
40

El Ejecutivo Regional del Estado Aragua repondrá a las Organizaciones Sindicales Signatarias, aquellas becas que sean rechazadas por incumplimiento de los requisitos establecidos o las que queden libres al concluir los estudios el becario. ÚNICO: Para la recepción de los requisitos de los postulados al beneficio de las becas, se instalará una comisión en la oficina de Asuntos Gremiales, la cual estará conformada por un delegado de cada una de las organizaciones sindicales signatarias y uno por la Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación.

CLÁUSULA No. 31
CONTRIBUCIÓN NAVIDEÑA

El Ejecutivo Regional del Estado Aragua- Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar una contribución sin incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y trabajadores activos: ordinarios e interinos, jubilados y pensionados de la Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación para incentivar y preservar las costumbres de las temporadas navideñas. El monto de esta contribución será de Cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) para el año 2016 y Once mil bolívares (Bs. 11.000,00) para el año 2017.  

CLÁUSULA N° 32

CONTRIBUCIÓN  SOCIAL ANUAL PARA LA RECREACIÓN EN LA SEMANA MAYOR


El Ejecutivo Regional del Estado Aragua – Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar una contribución sin incidencia salarial dirigida a las Trabajadoras y los Trabajadores de  la  Educación  activos en condición de ordinario o interino, pensionada o pensionado por incapacidad y jubilados, para promover el turismo social y demás actividades culturales propias de la semana mayor. El monto de esta contribución será de Diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) para el año 2017. Dicha contribución será pagada la quincena inmediatamente anterior a la semana mayor.


CAPÍTULO V

CLÁUSULAS DE REMUNERACIÓN Y
SALARIO SOCIAL

CLÁUSULA No. 33

SISTEMA DE REMUNERACIÓN

El Ejecutivo Regional del Estado Aragua -  Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se  obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a  nivelar la tabla de sueldos básicos por jornada de servicio del Ministerio del Poder Popular para la Educación. 

TABLA DE SUELDOS BÁSICOS POR JORNADA DE SERVICIO

2016
2017
2018
BASE HORAS 36 HORAS
SUELDO BASICO ACTUAL
SUELDO BASICO SEGÚN TABULADOR  A PARTIR 01/07/2016                  
SUELDO BASICO SEGÚN TABULADOR  A PARTIR 01/10/2016            
SUELDO BASICO SEGÚN TABULADOR  A PARTIR 01/02/2017            
SUELDO BASICO SEGÚN TABULADOR  A PARTIR 01/06/2017         
SUELDO BASICO SEGÚN TABULADOR  A PARTIR 01/10/2017          
SUELDO BASICO SEGÚN TABULADOR  A PARTIR 01/01/2018            
 Br NG 
9.744,29
16.614,02
19.438,40
24.298,00
27.942,70
32.134,11
36.954,23
 Br Doc o MG 
10.059,06
17.150,69
20.066,31
25.082,89
28.845,32
33.172,12
38.147,94
 DOC. TSU 
10.392,37
17.718,99
20.731,22
25.914,03
29.801,13
34.271,30
39.412,00
 DOC. I 
10.835,92
18.475,25
21.616,04
27.020,05
31.073,06
35.734,02
41.094,12
 DOC.II 
11.158,67
19.025,53
22.259,87
27.824,84
31.998,57
36.798,36
42.318,11
 DOC.III 
11.618,96
19.810,33
23.178,09
28.972,61
33.318,50
38.316,28
44.063,72
 DOC.IV 
12.076,45
20.590,35
24.090,71
30.113,39
34.630,40
        39.824.96 
45.798,70
 DOC.V 
13.909,82
23.716,24
27.748,00
34.685,00
39.887,75
45.870,91
52.751,55
 DOC.VI 
16.059,88
27.382,09
32.037,05
40.046,31
46.053,26
52.961,25
60.905,44












PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que ocurran solapamientos en los tabuladores de salario docente producto del incremento del salario mínimo nacional, el Ejecutivo Regional del Estado Aragua – Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación conviene en revisar y actualizar dichos tabuladores. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los incrementos previstos en estos tabuladores se aplicarán a las y los docentes jubilados y pensionados, en la misma proporción y oportunidad acordados para las y los trabajadores activos.

CLÁUSULA No. 34
PRIMA ÚNICA ANUAL

El Ejecutivo Regional del Estado Aragua – Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a cancelar en el mes de octubre del 2016 una Prima Única por la cantidad equivalente a Tres mil bolívares (3.000,00 Bs), a todos los Trabajadores y las Trabajadoras de la Educación Activos. ÚNICO: El monto a pagar será ajustado cada año según la inflación acumulada al cierre del ejercicio fiscal anterior, esto no descarta el reajuste del monto base asignado a la cláusula en futuras discusiones de Convenciones Colectivas.

CLÁUSULA No. 35
BONO ÚNICO ANUAL PARA JUBILADOS

 El Ejecutivo Regional del Estado Aragua – Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a cancelar  en el mes de octubre del 2016 un Bono Único Anual por la cantidad equivalente de  Mil bolívares (1.000,00 Bs); a todos los Trabajadores y las Trabajadoras de la Educación Jubilados. ÚNICO: El monto a pagar será ajustado cada año según la inflación acumulada al cierre del ejercicio fiscal anterior, esto no descarta el reajuste del monto base asignado a la cláusula en futuras discusiones de Convenciones Colectivas.

CLÁUSULA No. 36
PRIMA POR ANTIGÜEDAD

El Ejecutivo Regional del Estado Aragua -  Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en incrementar a las y los trabajadores de la educación la Prima de Antigüedad en el servicio Docente Activos, como se especifica en el siguiente cuadro:


DENOMINACIÓN
2016
2017
ACTUAL
Bs.
INCREMENTO
Bs.
TOTAL
Bs.
INCREMENTO
Bs.
TOTAL
Bs.
PRIMA DE ANTIGUEDAD
40
80.00
120.00
20.00
140.00


CLÁUSULA No. 37
PRIMA DE TRANSPORTE

El Ejecutivo Regional del Estado Aragua -  Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en incrementar a las y los trabajadores de la educación Activos la Prima de Transporte, como se especifica en el siguiente cuadro:


DENOMINACIÓN
2016
2017
ACTUAL
Bs.
INCREMENTO
Bs.
TOTAL
Bs.
INCREMENTO
Bs.
TOTAL
Bs.
PRIMA DE TRANSPORTE
500

1200
1700

700

2400




CLÁUSULA No. 38
PRIMA DE ASPECTOS PROPIOS DEL EJERCICIO DOCENTE

El Ejecutivo Regional del Estado Aragua -  Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar a las y los trabajadores de la educación activos, la prima mensual porcentual, equivalente al diez por ciento (10%) del salario básico según la categoría, por aspectos propios relacionados con la función que ejercen.


CLÁUSULA No. 39
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO

El Ejecutivo Regional del Estado Aragua – Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a incrementar en Diez (10) días el bono de fin de año (aguinaldo) para un total de Ciento Cinco (105) días para el año 2016 y se cancelará Ciento Veinticinco días (125) para el año 2017, del salario integral mensual pagaderos los 15 de noviembre de cada año. Dicho beneficio lo recibirán los Trabajadores  de la Educación activos en condición de ordinario o interino, pensionadas o pensionados por incapacidad y jubilados.



CLÁUSULA No. 40
PRIMA POR JERARQUÍA
El Ejecutivo Regional del Estado Aragua – Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar una prima de jerarquía a los docentes titulares o encargados, para compensar el esfuerzo en el cumplimiento de las funciones de Dirección y Subdirección escolar. 


DENOMINACIÓN DEL CARGO

2016
2017
ACTUAL
Bs.
INCREMENTO
Bs.
TOTAL
Bs.
INCREMENTO
Bs.
TOTAL
Bs.
Docente
Sub-Director
325,00
1.675,00
2.000,00
500,00
2.500,00
Docente
Director
468,00
2.032,00
2.500,00
500,00
3.000,00


CLÁUSULA No. 41
ANTIGÜEDAD EN LA CATEGORÍA VI
El Ejecutivo Regional del Estado Aragua – Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a asignar a los Profesionales de la Docencia clasificados en la categoría Docente VI, una prima de Mil bolívares (1000,00 Bs) mensuales.


CLÁUSULA No. 42
PAGO  QUINCENAL A JUBILADOS Y PENSIONADOS

El Ejecutivo Regional del Estado Aragua – Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de  la  firma  y  depósito  de  la  presente  Convención  Colectiva  de  Trabajo,  a realizar el pago quincenal de la asignación respectiva a jubilados y pensionados los Siete (07) y Veintidós (22) de cada mes.

CAPÍTULO VI
CLÁUSULAS SINDICALES
CLÁUSULA No. 43

RECONOCIMIENTO SINDICAL GREMIAL
El Ejecutivo Regional del Estado Aragua -  Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,  a reconocer como legítimos representantes de sus trabajadores a las organizaciones sindicales signatarias que se especifican a continuación:  Sindicato de Maestros, Profesionales Técnicos en la Docencia y Conexos del Estado Aragua (SIMPROTEC), Sindicato Venezolano de Maestros del Estado Aragua (SINVEMA), Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial – Seccional Aragua (SINAFUM) y  el Sindicato Bolivariano Antiimperialista de Maestros Hugo Chávez (SIBAMHCh).


CLAÚSULA No. 44
DE LA LEGITIMACIÓN PARA NEGOCIAR

La Procuraduría General del Estado Aragua será el órgano encargado de velar porque se cumpla fielmente lo consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras Vigente, en el entendido que el Estado sólo negociará y celebrará Convenciones Colectivas de Trabajo, con la (s) Organización (es) Sindical (es) Signataria (s) del presente instrumento: Sindicato de Maestros, Profesionales Técnicos en la Docencia y Conexos del Estado Aragua (SIMPROTEC), Sindicato Venezolano de Maestros del Estado Aragua (SINVEMA), Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial – Seccional Aragua (SINAFUM) y el Sindicato Bolivariano Antiimperialista de Maestros Hugo Chávez (SIBAMHCh). 


CLÁUSULA No. 45

DEL PATRIMONIO LEGAL Y SINDICAL DE LOS TRABAJADORES

El Ejecutivo Regional del Estado Aragua – Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer como Patrimonio de Protección y amparo de las Trabajadoras y Trabajadores de la Educación, los tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos y específicamente  a  los  derechos  a  la educación y al trabajo, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. También aquellos acuerdos sindicales, gremiales, académicos, educativos, económicos, profesionales, sociales y culturales suscritos a favor del Magisterio Venezolano en su larga historia y lucha por más y mejores reivindicaciones; por lo tanto se tendrán como vigentes y así se conviene, tales  como  las Actas Convenios, Convenimientos y en los anteriores Contratos Colectivos sobre Condiciones de Trabajo: Primero, Segundo y Tercer Contrato Colectivo, Primera (I) Convención Colectiva de Trabajo (IV Contrato Colectivo), Segunda (II) Convención Colectiva de Trabajo (V Contrato Colectivo), Tercera (III) Convención Colectiva de Trabajo (VI Contrato Colectivo), Cuarta (IV) Convención Colectiva de Trabajo (VII Contrato Colectivo), Quinta (V) Convención Colectiva de Trabajo (VIII Contrato Colectivo), Sexta (VI) Convención Colectiva de Trabajo (IX Contrato Colectivo) y Séptima (VII) Convención Colectiva de Trabajo (X Contrato Colectivo). Igual tratamiento de protección y patrimonio legal para esta Convención, tendrán los Convenios de la OIT suscritos o ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

CLÁUSULA No. 46
SUMINISTRO DE NÓMINA DEL PERSONAL DOCENTE DIGITALIZADO

El Ejecutivo Regional del Estado Aragua- Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a entregar un listado digital a las organizaciones sindicales signatarias, especificando remuneración, tiempo de servicio, institución donde laboran y otros indicadores de los trabajadores de la educación a su servicio, así como también listado de los trabajadores de la educación en condiciones de incapacidad o pensionados, jubilados, interinos y suplentes. Dicha entrega se efectuará el 1ero. de noviembre de cada año.
                                                    

CLÁUSULA No. 47
NÓMINA DE JUBILADOS DIGITALIZADA

El Ejecutivo Regional del Estado Aragua – Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a entregar a cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias las nóminas en forma digital de los docentes a los cuales se le otorgó la jubilación; una vez efectuada la misma.


CLÁUSULA  Nº 48

ADELANTO SOBRE  PRESTACIONES  SOCIALES REGIONAL 


El Ejecutivo Regional del Estado Aragua -   Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga  a  partir  de  la  firma  y  depósito  de  la  presente  Convención  Colectiva  de  Trabajo, a  conceder  a los  Trabajadores  de  la  Educación adscritos a la Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, anticipo sobre sus Prestaciones Sociales de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Trabajo, el cual será depositado en la Cuenta Nómina del Docente. Queda  entendido  que  el ejecutivo Regional otorgará el mismo en un plazo no mayor de sesenta (60) días a la fecha de la presentación de la solicitud.  Igualmente tendrán absoluta prioridad los casos de salud y de siniestros de vivienda principal del Trabajador de la Educación. ÚNICO: El Ejecutivo del Estado Aragua se obliga a conceder Cuatrocientos mil bolívares (400.000 Bs) anuales, a cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias para ser distribuidos entre las solicitudes efectuadas por sus afiliados.


CLÁUSULA Nº 49

ASIGNACIÓN DE PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO 


El Ejecutivo Regional del Estado Aragua -   Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a asignar dos (02)  Secretarias y dos (02)  Obreros a cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias. Cada Organización Sindical Signataria postulará el personal administrativo y el obrero será asignado por  la Dirección de Recursos Humanos.

CLÁUSULA No. 50
DÍA DEL EDUCADOR

El Ejecutivo Regional del Estado Aragua – Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a aportar la cantidad de Doscientos mil  bolívares  (200.000,00 Bs) a  cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias, como contribución al desarrollo de las actividades programadas para la celebración del Día del Educador.  Dicha cantidad será entregada en la primera quincena del mes de diciembre de cada año.


CLÁUSULA No. 51
APORTE PARA GASTOS ADMINISTRATIVOS Y JURÍDICOS

El Ejecutivo Regional del Estado Aragua – Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a aportar la cantidad de Cien  mil bolívares (100.000,00 Bs) a cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias para el financiamiento de los gastos administrativos y jurídicos. Este aporte se hará efectivo en el mes de enero de cada año.


CLÁUSULA No. 52
APORTE PARA ACTIVIDADES RECREATIVAS Y DEPORTIVAS

El Ejecutivo Regional del Estado Aragua – Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a aportar la cantidad de Doscientos mil bolívares (200.000,00 Bs) a cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias para sufragar los gastos que ocasionen las actividades culturales, recreativas y deportivas, programadas por cada uno de los Sindicatos Signatarios. Este aporte será entregado en el mes de enero de cada año.


CLÁUSULA No. 53
IMPRESIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

El Ejecutivo Regional del Estado Aragua – Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a cancelar los recursos necesarios a cada sindicato signatario para la impresión y distribución de la Convención Colectiva. La entrega del aporte se hará en un lapso no mayor de 30 días.